TIPOS DE FINCAS EN TOLEDO
Una finca es una propiedad inmueble que se compone de una porción delimitada de terreno.
La delimitación puede ser física, mediante vallas u otros sistemas, o simplemente jurídica, mediante la descripción en una escritura de propiedad.
La finca representa el bien inmueble por excelencia , la tierra. Ha tenido una gran importancia desde la antigüedad por su relevancia económica en las épocas previas a la industrialización, y ha sido por ello símbolo de riqueza y prosperidad. Así pues, la regulación de los bienes inmuebles ha sido muy extensa desde épocas muy antiguas.
Se diferencia del inmueble ordinario por su carácter económico, ya que una finca es un inmueble que normalmente se destina para trabajar u obtener una renta de él.
Tipología
Con la aparición de las normativas sobre regulación urbanística, se ha limitado la capacidad del propietario a la hora de utilizar los terrenos. Por ello, se ha diferenciado en muchos casos en función del destino que se le da a la finca, y se hace distinción entre:
Fincas rústicas:
Aquellas destinadas a la agricultura, ganadería, etc.
Fincas industriales:
Destinadas a la construcción de zonas industriales y empresariales
Fincas urbanas:
Con mucha mayor capacidad de construcción, habitualmente son las de mayor valor económico y social.
Dentro de estos dos tipos de fincas se encuentra una tipología más extensa la cual vamos a detallar:
Fincas Rústicas en Toledo:
Dentro del mercado de fincas rústicas, podemos distinguir 5 tipologías:
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Fincas agrícolas:
Destinadas al cultivo se subdividen en función de la tipología de cultivo para las que están preparadas en:
- Fincas agrícolas de secano: tierras de labor de secano, frutales no cítricos (hueso, pepita, fruto seco), viñedos (de mesa y de transformación) y olivares(de mesa y de transformación).
- Fincas agrícolas de regadío: tierras de labor de regadío , hortalizas al aire libre, cultivos protegidos, arroz, fresón, frutales cítricos (naranja, mandarina, limón), frutales no cítricos (hueso, pepita, fruto seco, carnosos y platanera , viñedos (de mesa y de transformación) y olivares(de mesa y de transformación).
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Fincas ganaderas:
Destinadas a la explotación pecuaria.
- Fincas ganaderas secano: prados y pastizales.
- Fincas ganaderas regadío: prados.
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Fincas forestales:
Destinadas a la producción y comercialización de árboles, madera, productos arbóreos y todos sus derivados.
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Fincas cinegéticas:
Dedicadas a su explotación como cotos de caza públicos o privados se clasifican en función de la tipología de caza permitida.
- Fincas de caza mayor: jabalí, corzo, ciervo, venado, gamo, muflón…
- Fincas de caza menor: conejo, codorniz, liebre, tórtolas, perdices, faisán…
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Viviendas, masías y hoteles rurales:
Fincas que sin ser edificables, permiten ejecutar construcciones para ciertos usos lucrativos como el hotelero.
2.Fincas Urbanas en Toledo:
No existe una auténtica definición de finca urbana, y generalmente se caracteriza por la oposición a finca rústica, es decir aquella que tiene naturaleza urbana por no dedicarse a la explotación agraria, pecuaria o forestal.
Dada la indefinición legal de finca urbana, tomaremos como referencia la catalogación de bien inmueble urbano que a los efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, reguladora de las Haciendas Locales:
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El suelo urbano
El apto de urbanización, el urbanizable programado o no programado desde el momento en que se apruebe un Programa de Actuación Urbanística; los terrenos que dispongan de vías pavimentadas o encintado de aceras y cuenten además con alcantarillado, suministro de agua, suministro de energía eléctrica y alumbrado público y los ocupados por construcciones de naturaleza urbana.
Tendrán la misma consideración los terrenos que se fraccionen en contra de lo dispuesto en la legislación agraria siempre que tal fraccionamiento desvirtúe su uso agrario, y sin que ello represente alteración alguna de la naturaleza rústica de los mismos a otros efectos que no sean los del presente impuesto.
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Las construcciones de naturaleza urbana
-Los edificios sean cualesquiera los elementos de que estén construidos, los lugares en que se hallen emplazados, la clase de suelo en que hayan sido levantados y el uso a que se destinen, aun cuando por la forma de su construcción sean perfectamente transportables, y aun cuando el terreno sobre el que se hallen situados no pertenezca al dueño de la construcción, y las instalaciones comerciales e industriales asimilables a los mismos, tales como diques, tanques y cargaderos.
-Las obras de urbanización y de mejora, como las explanaciones y las que se realicen para el uso de los espacios descubiertos, considerándose como tales los recintos destinados a mercados, los depósitos al aire libre, los campos o instalaciones para la práctica del deporte, los muebles, los estacionamientos y los espacios anejos a las construcciones.
-Las demás construcciones no calificadas expresamente como de naturaleza rústica.
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